Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 177
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. - La punibilidad a que se hace referencia en el artículo anterior se aumentará una mitad,
cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno, por persona que preste servicios
profesionales o técnicos o por servidor público, o bien, si el secreto fuere de carácter científico o industrial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
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