Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 185
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. - El que tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su
consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicará de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a
150 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEDUCCION. (s/clave)
- ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- ESTUPRO. (s/clave)
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