Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 184
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 184. La punibilidad prevista en el artículo 183 se aumentarán una mitad, si se empleare violencia o
se efectuare con alguna de las agravantes previstas en el artículo 181 de este Código.
CAPITULO IV
ESTUPRO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLENCIA. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO.- (4711)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- REVISION (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis