Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 183 Quater
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183 Quater. La punibilidad prevista en los artículos 183 bis y 183 ter se aumentará hasta en una
mitad cuando:
I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la
víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
II. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III. El delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no
tenga la posibilidad para resistirlo;
IV. Se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo;
V. A consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud; o
Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
VI. El pasivo del delito sea una persona con discapacidad.
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES DEROGADAS. (s/clave)
- PRECEPTOS LEGALES, CITA EQUIVOCADA DE LOS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
Artículo 183 Quater. La punibilidad prevista en los artículos 183 bis y 183 ter se aumentará hasta en una
mitad cuando:
I. El delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la
víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
II. El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III. El delito sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no
tenga la posibilidad para resistirlo;
IV. Se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo;
V. A consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.
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