Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 187
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.- El delito previsto en el presente capítulo, sólo se perseguirá por querella de parte ofendida o
de su legítimo representante.
CAPITULO V
APROVECHAMIENTO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Reformado P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- VIOLACION. CONDUCTA ANTERIOR DE LA VICTIMA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION INTERPUESTA POR LA RESPONSABLE. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO EQUIPARABLE A LA. (s/clave)
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