Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 61
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes
relacionados con el hecho antijurídico, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos
anteriores cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (333)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (35)
- OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO ASEGURADOS. OMISION DE REMITIRLOS MATERIALMENTE AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (600)
- OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO ASEGURADOS. OMISION DE REMITIRLOS MATERIALMENTE AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (XII. 1o. J/1)
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