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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69.- Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, o suspensión condicional de la

ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el

sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por

personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la readaptación social del

sentenciado y a la protección de la comunidad.

SECCIÓN TERCERA

CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

CAPITULO ÚNICO

CLASIFICACIÓN

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

16

Fuente oficial: consultar publicación

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