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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 100 BIS D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5814 de fecha 2020/04/24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMER. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación,

sanción y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso

a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que se opongan a la presente

reforma

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE POR EL QUE SE ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN

MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES Y

TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD, ANTE CUALQUIER SITUACIÓN DE SALUBRIDAD

GENERAL

POEM No. 5831 de fecha 2020/06/05

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que

se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

NOMBRE DEL TÍTULO SEXTO, DEL LIBRO SEGUNDO, DENOMINADO “DELITOS CONTRA

LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”, PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE FORMA:

“DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD”; SE REFORMA EL ARTÍCULO 150 BIS, DEL CÓDIGO

PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO

20 DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL

ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5851 de fecha 2020/08/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan

al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE POR EL QUE EL QUE CREA LA LEY

DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2

BIS; SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMA EL

INCISO O) Y SE ADICIONA EL INCISO P) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; SE

REFORMA EL ARTÍCULO 127; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII Y SE ADICIONA

LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 147; DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS. SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA

FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 165, SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN IV PARA SER LA FRACCIÓN V

DEL ARTÍCULO 179; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI,

RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN VI PARA SER LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO

184 BIS, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. SE ADICIONA UN CAPÍTULO VIII

DENOMINADO ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL

TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO”,

CON LOS ARTÍCULOS 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 Y 267 TER 4; Y SE ADICIONA UN

CAPÍTULO XX DENOMINADO USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA

UBICADO EN EL TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y

EL SERVICIO PÚBLICO”, CON EL ARTÍCULO 295 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5853 de fecha 2020/08/12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para efectos de

lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación, por lo que el Poder

Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará las previsiones necesarias a

fin de que la Comisión Estatal de Seguridad Pública cuente con la infraestructura, los recursos

humanos, financieros y materiales necesarios para la implementación de la presente Ley. Lo

anterior, sin perjuicio de las solicitudes y gestiones ante la Secretaría de Seguridad Pública y

Protección Ciudadana del Gobierno de México para la asignación de recursos que contribuyan a

este propósito.

TERCERA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, el Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la Ley de videovigilancia

para el Estado de Morelos y, en su caso, realizar las adecuaciones jurídicas que se estimen

pertinentes.

CUARTA. Las Instituciones de Seguridad Pública, otras autoridades, las empresas prestadoras de

servicios de seguridad privada y los establecimientos mercantiles que actualmente realicen

actividades de videovigilancia en el Estado, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales

contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán acudir a la unidad

correspondiente de la Comisión Estatal de Seguridad Publica, a fin de que mediante formato libre,

en su caso, informen lo conducente del artículo 53 de la Ley de Videovigilancia para el Estado de

Morelos, con lo que se integrará el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la

Seguridad Pública.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En el caso de los prestadores de servicio de seguridad privada y establecimientos mercantiles que,

al inicio del presente Decreto, se encuentren enlazados a los sistemas de seguridad pública de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, deberán solicitar la ratificación de su autorización a esta

última, quien deberá resolver en un plazo máximo de 30 días naturales.

QUINTA. En un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, los Ayuntamientos del Estado de Morelos deberán adecuar las disposiciones

jurídicas que estimen pertinentes por virtud del presente Decreto, en específico lo relativo a sus

reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, al ordenamiento territorial y

desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y demás relativos y

aplicables, y lo relativo a licencias para establecimientos mercantiles.

SEXTA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, las instituciones de seguridad pública, empresas de seguridad privada y

establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de videovigilancia deberán cumplir con las

obligaciones impuestas en la presente Ley.

SÉPTIMA. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del

presente decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública deberá emitir los lineamientos en los

cuales se definan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia

a instalar en los fraccionamientos y condominios, así como de los establecimientos mercantiles,

sus características técnicas y los procedimientos en la materia.

OCTAVA. En tanto se emiten los lineamientos previstos en el artículo transitorio anterior de este

Decreto, la Comisión Estatal de Seguridad Pública aplicará, en lo conducente, la Norma Técnica

para Estandarizar las Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video -

vigilancia para la Seguridad Pública, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en

su XL Sesión celebrada el 30 de agosto de 2016.

NOVENA. Publíquese en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos.

DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el

presente decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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