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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 153 D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5793 de fecha 2020/03/11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indican los artículos 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones secundarias que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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