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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *109.- Se aplicará la sanción prevista en el artículo anterior a quien

incurra en homicidio doloso al cometer un secuestro, un robo o una violación, si el

homicidio recae sobre el sujeto pasivo de estos delitos. La misma pena se aplicará

a quien cometa el homicidio en cualquier lugar de acceso reservado, si el agente

penetró en él mediante engaño o sin el consentimiento de la persona autorizada

para darlo.”

NOTA:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el

POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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