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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *110. - Al que cometa homicidio en riña de conformidad con lo

establecido en el artículo 127 de este Código, se le impondrán de cinco a doce

años de prisión y de setecientos cincuenta a cinco mil días -multa, si se trata del

provocador, y de dos a siete años de prisión, y de quinientos a tres mil días -multa,

si se trata del provocado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM

No. 4665 de fecha 2008/12/11.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el presente artículo por decreto número 250 publicado en

el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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