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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 111

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *111. - Al que prive de la vida a otro, por petición expresa, libre,

reiterada, seria e inequívoca de éste, y con motivo de una enfermedad incurable o

en fase terminal, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de

setecientos a cinco mil días-multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM

No. 4665 de fecha 2008/12/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Antes de ser reformado el presente artículo por Decreto número 250

publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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