LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.
La penalidad que el legislador estableció para las lesiones que ponen en peligro la vida, solo debe aplicarse sobre la base de un dictamen médico pericial en el que se asiente a posteriori, que el lesionado efectivamente corrió el riesgo, el peligro de muerte, y no sobre la base de un dictamen apriorístico que se limite a manifestar que la herida es de las que ponen en peligro la vida; y así sucedió si el dictamen aparece rendido pocos días después de ocurridos los hechos y, a mayor abundamiento, no consta certificado alguno de sanidad, que seria el que debiera consignar y fundar la circunstancia del peligro efectivamente corrido por el lesionado y ofendido y su evolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295179-e79c0558/lesiones-que-ponen-en-peligro-la-vida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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