LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
La ley agrava considerablemente la penalidad, si la vida del paciente del delito, es puesta en peligro a consecuencia de la lesión, o lesiones que recibe; pero ese peligro debe comprobarse suficientemente por el medio idóneo que la ley del procedimiento señala, es decir, el juicio de peritos; y si aun cuando un primer certificado dice que la lesión, por su naturaleza, es de las que ponen en peligro la vida, otro posterior, que amplía y aclara aquél, concluye que no la comprometió por su adecuado tratamiento y natural evolución, cabe afirmar que la herida no debe catalogarse, para los fines de la sanción, como de las que ponen en peligro la vida, sino de menor gravedad, o sea de las que no entrañan ese peligro.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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