LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
Cuando del dictamen emitido a raíz de los hechos no se está en posibilidad de afirmar que las lesiones pusieron en peligro la vida de la víctima, sino sólo como mera posibilidad, posteriormente, esto es, de acuerdo con la secuela evolutiva de dichas lesiones, se puede dictaminar si en el caso concreto el ofendido estuvo en alguna etapa de su curación, en verdadero peligro de morir; pero, si no se rinde tal dictamen, debe estarse a lo más favorable al reo y considerar las lesiones como leves para graduar la gravedad de la culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260238-54f7787c/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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