LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
Si en la ampliación del dictamen pericial producido, vuelven los médicos a puntualizar que las heridas son de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida, agregando que en el caso particular no la pusieron, lo que se debió a las defensas orgánicas del lesionado, esta última circunstancia no tiene significación alguna desde el punto de vista legal en cuanto a la clasificación de las lesiones, aunque el Juez lo podrá tener sin duda en cuenta en el momento de hacer uso de su arbitrio judicial, para individualizar la pena. Y así es, en virtud de que nuestra ley se atiene, para la clasificación de las lesiones, a que por su naturaleza, por su gravedad diremos, hayan o no puesto en peligro la vida de la víctima, independientemente de los resultados posteriores que sean consecuentes al tratamiento que se dé a las heridas, o a la constitución orgánica del lesionado o a otro factor cualquiera que venga a agravar o a mejorar el estado de salud de la víctima. Lo anterior no quiere decir que los peritos médicos estén exentos de cometer un error al clasificar las lesiones y que, además, ese error no sea susceptible de purgarse legalmente; pero en ese caso, el peritaje debe ser técnicamente razonado y fundado, para invalidar el producido en primer término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302932-c3a16101/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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