Corpus
Modo: Corpus Pro

LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1386

Al hacerse la clasificación de las lesiones, siendo de explorado derecho, que se debe entender por peligro el real y efectivo, comprobado por los peritos en los síntomas orgánicos de la víctima, es indispensable que resuelvan concretamente esta cuestión y den las razones de su afirmación, y si las opiniones médicas que obran en autos no son concluyentes en cuanto a que la lesión inferida por el quejoso hubiera puesto en peligro la vida del ofendido, esta particularidad hace que, estándose a lo más favorable para el acusado, según el conocido principio de derecho penal que así lo determina, debe amparársele para el efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo, en el que asigne al quejoso la pena que estime procedente, dentro de los límites que corresponden a las lesiones que tardan en sanar mas de quince días, si esta última circunstancia sí está debidamente comprobada en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299651-36b4228f/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1719/50. Alva Esquivel José. 14 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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