Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 111 BIS
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *111 BIS. Se equipara al delito de homicidio y se impondrán de quince a
veinte años de prisión y de quinientos a mil veces el importe del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito,
sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien
exponga, deposite, exhiba o arroje el cuerpo de la víc tima, o partes de este, en un
lugar público.
En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, pu blicado en el
2025/09/10.
Vigencia: 2025/09/11.
CAPÍTULO II
INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO O LESIONES COMETIDOS EN LUGARES CONCURRIDOS, FECHA DE OBLIGATORIEDAD DE LA REFORMA QUE CALIFICA LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- HOMICIDIO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RAZÓN DE LA RELACIÓN CUANDO ES CALIFICADO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.92 P)
- HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO Y HOMICIDIO. PENA APLICABLE. (s/clave)
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