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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 111 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *111 BIS. Se equipara al delito de homicidio y se impondrán de quince a

veinte años de prisión y de quinientos a mil veces el importe del valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito,

sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien

exponga, deposite, exhiba o arroje el cuerpo de la víc tima, o partes de este, en un

lugar público.

En el caso del presente artículo, el delito se perseguirá de oficio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 485, pu blicado en el

2025/09/10.

Vigencia: 2025/09/11.

CAPÍTULO II

INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO

Fuente oficial: consultar publicación

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