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ASALTO EN DESPOBLADO Y HOMICIDIO. PENA APLICABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 448

El artículo I del Decreto de 5 de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro imponía la pena de muerte para los delitos de asalto en despoblado y homicidio, pero levantada la suspensión de garantías y restablecido el orden constitucional en su plenitud mediante el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con vigencia legal desde el primero de octubre del mismo año, se estableció una más benigna represión del delito substituyendo la pena capital por la de 30 años de prisión de acuerdo con lo prevenido en la fracción III del artículo 11 del Decreto citado en segundo término, no dando el legislador margen al arbitrio judicial, por encontrarse la métrica penal correspondiente, limitada a un sólo vértice: la pena de 30 años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293579-9b9bca78/asalto-en-despoblado-y-homicidio-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 854/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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