ASALTO EN DESPOBLADO Y HOMICIDIO. PENA APLICABLE.
El artículo I del Decreto de 5 de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro imponía la pena de muerte para los delitos de asalto en despoblado y homicidio, pero levantada la suspensión de garantías y restablecido el orden constitucional en su plenitud mediante el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con vigencia legal desde el primero de octubre del mismo año, se estableció una más benigna represión del delito substituyendo la pena capital por la de 30 años de prisión de acuerdo con lo prevenido en la fracción III del artículo 11 del Decreto citado en segundo término, no dando el legislador margen al arbitrio judicial, por encontrarse la métrica penal correspondiente, limitada a un sólo vértice: la pena de 30 años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293579-9b9bca78/asalto-en-despoblado-y-homicidio-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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