HOMICIDIO O LESIONES COMETIDOS EN LUGARES CONCURRIDOS, FECHA DE OBLIGATORIEDAD DE LA REFORMA QUE CALIFICA LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La Ley se vuelve obligatoria a partir de su promulgación, o sea su publicación hecha en la forma y modo adecuados; por lo que si está comprobado que la Gaceta Oficial Número 119 de fecha tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, fue puesta en circulación, por urgencias oficiales, con algunos días de retraso, y dicha Gaceta empezó a circular después del catorce de octubre el año citado, en que tuvieron lugar los hechos delictuosos de que aparece responsable el quejoso, resulta evidente que la reforma del artículo 831 del Código Penal del Estado, que establece que "Cuando los delitos de lesiones y homicidio se cometan en un lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieran resultar muertas o heridas, por esta sola circunstancia se aumentará la pena que corresponda hasta en cinco años de prisión, aun habiendo sido publicada en la Gaceta de tres de octubre, dicha reforma no puede serle aplicada al quejoso, porque tal cosa entrañaría una aplicación retroactiva de la ley, ya que para que ésta obligue es necesario, cuando menos teóricamente, que sea conocida, y es claro que puede serlo si no se ha puesto en circulación. Este criterio se corrobora, no sólo con los preceptos de la ley positiva (artículo 2o. del Código Civil), en que se dice que en los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y obligatorios, se concederá un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, fuera de los tres días que por regla general se señalan a partir de la publicación de la ley para que se repute obligatoria, sino que también queda confirmado por la doctrina y por la jurisprudencia que al respecto ha sustentado la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384988-dec77b2d/homicidio-o-lesiones-cometidos-en-lugares-concurridos-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY PENAL APLICABLE A LOS DELITOS COMETIDOS ANTES DE 1929. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.- (2634)
- PENA, SI UNA NUEVA LEGISLACIÓN FIJA PARA UN DELITO UNA SANCIÓN MENOS GRAVE QUE LA ESTABLECIDA EN UNA ANTERIOR, DEBE APLICARSE LA MÁS BENIGNA.- (5300)
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.- (1779)
- ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE 1929. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis