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Modo: Corpus Pro

HOMICIDIO O LESIONES COMETIDOS EN LUGARES CONCURRIDOS, FECHA DE OBLIGATORIEDAD DE LA REFORMA QUE CALIFICA LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 1640

La Ley se vuelve obligatoria a partir de su promulgación, o sea su publicación hecha en la forma y modo adecuados; por lo que si está comprobado que la Gaceta Oficial Número 119 de fecha tres de octubre de mil novecientos cuarenta y seis, fue puesta en circulación, por urgencias oficiales, con algunos días de retraso, y dicha Gaceta empezó a circular después del catorce de octubre el año citado, en que tuvieron lugar los hechos delictuosos de que aparece responsable el quejoso, resulta evidente que la reforma del artículo 831 del Código Penal del Estado, que establece que "Cuando los delitos de lesiones y homicidio se cometan en un lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieran resultar muertas o heridas, por esta sola circunstancia se aumentará la pena que corresponda hasta en cinco años de prisión, aun habiendo sido publicada en la Gaceta de tres de octubre, dicha reforma no puede serle aplicada al quejoso, porque tal cosa entrañaría una aplicación retroactiva de la ley, ya que para que ésta obligue es necesario, cuando menos teóricamente, que sea conocida, y es claro que puede serlo si no se ha puesto en circulación. Este criterio se corrobora, no sólo con los preceptos de la ley positiva (artículo 2o. del Código Civil), en que se dice que en los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y obligatorios, se concederá un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, fuera de los tres días que por regla general se señalan a partir de la publicación de la ley para que se repute obligatoria, sino que también queda confirmado por la doctrina y por la jurisprudencia que al respecto ha sustentado la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384988-dec77b2d/homicidio-o-lesiones-cometidos-en-lugares-concurridos-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2003/49. Marín Lezama Braulio. 15 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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