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LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.-

Clave: 1779 · Registro digital (IUS): 906720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 839

Aun cuando el Código Penal del 17 de septiembre de 1931 para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 2o. transitorio, establece que desde esa fecha quedaba abrogado el Código Penal anterior, así como todas la demás leyes que se le opusieran; pero que tanto el código de 1871 como el de 1929, deberían continuar aplicándose a los hechos ejecutados respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados manifestaren su voluntad de acogerse al ordenamiento más favorable, debe tenerse en cuenta que este precepto hace referencia a los acusados, es decir, a los individuos que aún estaban sujetos a proceso, mas no a los sentenciados, a los que no puede estimarse con derecho a que se les conceda su libertad preparatoria, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal de 1929, por haberse acogido a él, al tiempo de formular la solicitud respectiva; pero como este último código establece que podía aumentarse la pena en calidad de retención, o disminuirse por medio de la libertad preparatoria, siempre que se llenaran los requisitos correspondientes, es claro que el condenado con arreglo al mismo, adquirió, por disposición de la ley, el derecho de que se le disminuyera la duración de su pena corporal en determinada proporción, siempre que cumpliera con los requisitos de la ley; por lo que si el sentenciado exhibió ante el Consejo de Defensa y Prevención Social, los comprobantes respectivos para demostrar haber cumplido con esos requisitos, necesarios para obtener su libertad preparatoria, y dicho consejo se la niega sin expresar más razones que la de no haber transcurrido el tiempo requerido por la ley, es claro que siendo esto inexacto, viola, indudablemente, el derecho adquirido por el sentenciado, no precisamente porque el mismo hubiere manifestado su voluntad de acogerse a determinada legislación, sino porque dicho derecho se lo concedía la ley, conforme a la que fue juzgado y condenado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906720-524b5646/leyes-penales-aplicacion-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 11467/32.-Sánchez S. Ma. Guadalupe.-13 de abril de 1934.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XL, página 3392, Primera Sala.

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