LIBERTAD PREPARATORIA, LEGISLACIÓN APLICABLE A LA-[TESIS HISTÓRICA].-
El artículo 2o. transitorio del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que respecto de los hechos ejecutados, respectivamente, durante la vigencia de los códigos de la materia, de 1871 y 1929, seguirán aplicándose éstos a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al que estimen más favorable, entre el de 1931 y el que regía en la época de la perpetración del delito; en esa virtud, tratándose de la libertad preparatoria, debe aplicarse el código que regía cuando fueron ejecutados los hechos delictuosos; pues el vocablo "acusados" que emplea el mencionado artículo, debe tomarse en su más alta acepción y comprende también a los sentenciados. Por otra parte, el derecho a obtener la libertad preparatoria, lo adquiere el reo desde el momento en que se le juzga y condena, bajo la vigencia de la ley penal expedida con anterioridad al hecho delictuoso, y debe atenderse por ese efecto, a lo que dispone la ley que regía en la época de la condena y si se pretendiera observar una ley que no estaba en vigor, se incurriría en la aplicación retroactiva de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910915-814e858a/libertad-preparatoria-legislacion-aplicable-a-la--tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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