PENAS, BASE PARA LA REDUCCION DE LAS.
La recta interpretación del artículo 56 del Código Penal, expedido en 1931 para el Distrito y Territorios Federales, es la literal, la que gramaticalmente resulta de los términos en que está concebido, pues las disposiciones de su párrafo segundo, son claras y no ofrecen duda alguna, y de acuerdo con dicho precepto, el condenado conforme al código anterior, debe reducírsele la pana en la proporción en que están el mínimo señalado en esa ley y el señalado en el código de 1931, y si la autoridad judicial rectificara la citada prevención legal, para reducir la sanción teniendo en cuenta los máximos de pena que fijan el código anterior y el de 1931, se erigiría en legislador, eludiría la letra de la ley con el pretexto de respetar su espíritu, y contrariaría una de las reglas fundamentales de las normas del derecho escrito. Este criterio que la Corte sostiene, no se destruye con los trabajos preparatorios de los códigos de 1929 y 1934, que ninguna luz arrojan sobre el particular y, en cambio, está corroborado con los antecedentes legislativos acerca de la materia, pues el artículo 102 del Código Penal de 1871, prohíbe imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté reglamentada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, anterior a él y vigente en la época en que éste se cometa, y el mismo código manda que si se ha dictado sentencia condenatoria irrevocable y no se trata de la pena de muerte y se dictare una ley que disminuya la duración de la señalada al delito de que se trate, se reducirá la pena en la proporción en que están los máximos de penalidad establecidos en la nueva ley y en el código de que se habla, y el de 1929 consigna disposición igual, pero manda tener en cuenta, no los máximos, sino los mínimos de las penas; así, es evidente que, tanto el legislador de 1929, como el de 1931, que necesariamente conocieron y tuvieron a la vista la disposición del código de 1871, se propusieron cambiar el sistema establecido por éste y romper con la tradición; de modo que no puede admitirse que hayan sufrido error al redactar el artículo 56 que se comenta, del código de 1931, estableciendo como base para la reducción, la proporción entre los mínimos de pena que las leyes señalan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313164-45038224/penas-base-para-la-reduccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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