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Modo: Corpus Pro

PENA, REDUCCION DE LA, EN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 886

El artículo 56 del Código Penal vigente en el Distrito, dispone que cuando haya lugar a una reducción de la sanción, ésta se haga en la misma proporción en que están el mínimo señalado por la ley anterior y el señalado por la posterior, y como tratándose del delito de abuso de confianza, tanto el actual Código Penal, como el anterior de 1929, establecen una escala de sanciones que van de un mínimo de tres días a un máximo de seis años en el código actual, y de sesenta días a diez años, en el de 1929, no da lugar el expresado artículo 56, a ninguna interpretación, supuesto que, tanto el mínimo como el máximo de sanción fijada por el artículo 382 del código actual, resulta menor que el mínimo y el máximo, respectivamente, de la sanción establecida para el mismo delito, en el artículo 1120, fracciones I a IV, de la legislación de 1929; circunstancia de la que se infiere claramente, que el legislador quiso reducir la pena con que debe castigarse el delito de abuso de confianza por no estimarlo ya de mayor gravedad; y como, por otra parte, en las dos legislaciones mencionadas, se siguió el mismo sistema de penalidad, o sea el de escala, dejando amplio campo al criterio judicial, resulta que los mínimos son términos homogéneos, entre los cuales sí puede establecerse la proporción a que se refiere el artículo 56. En consecuencia, no puede alegarse que existe duda respecto de la interpretación que debe darse al repetido artículo 56 del Código Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313090-1f607302/pena-reduccion-de-la-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 10336/32. Robledo Vázquez Román E. 26 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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