ABUSO DE CONFIANZA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE.
Si en el auto de formal prisión que se dicta por el delito de abuso de confianza, se hace consistir éste en que el acusado dispuso de acciones comerciales y del producto de las mismas, la fecha de la consumación del delito, es la en que dispuso de las acciones. Ahora bien, si en esa fecha regía el Código Penal de 1871, y de acuerdo con la cuantía del asunto, la pena aplicable era de nueve años de prisión, se necesitaba el transcurso de ese término, para la prescripción de la acción penal (artículo 268, fracción III); y si hasta el 15 de diciembre de 1929 en que entró en vigor el siguiente Código Penal, no había transcurrido dicho periodo de tiempo, la acción penal no estaba prescrita. La última legislación penal citada, conservó el mismo régimen, en cuanto al delito de abuso de confianza, el cual siguió persiguiéndose de oficio y fue castigado con las sanciones del robo sin violencia; mas como la segregación podía ser hasta de diez años conforme a ese código, durante la vigencia del mismo no pudo completarse el tiempo para que prescribiera la acción penal. Los Códigos Penal y de Procedimientos Penales que entraron en vigor el 17 de septiembre de 1931, cambiaron el sistema anterior, con relación al delito de que se trata; puesto que el primero de aquellos estableció la necesidad de la querella de la parte ofendida, para iniciar el procedimiento (artículo 385); y el segundo código, en su artículo 107, fija para la prescripción el término de un año, contado desde que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y de tres, independientemente de esa circunstancia. Si al entrar en vigor los propios cuerpos de leyes, no había prescrito la acción, ni el ofendido presentado su querella y el acusado se acogió al nuevo Código Penal, el año a que se refiere el citado artículo 107 no puede contarse más que desde la fecha en que entraron en vigor los nuevos códigos, puesto que, a partir de su vigencia cambió el sistema penal para perseguir el abuso de confianza y el modo de contarse el término para la prescripción de la acción penal, porque ambas cosas tuvieron nacimiento en el Código Penal y en el de procedimientos penales vigentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313388-effe0dc2/abuso-de-confianza-prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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