Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 889

Si el querellante del delito de abuso de confianza exigió la devolución de los objetos que había entregado al acusado, en determinada fecha y no la pudo obtener, eso significa que desde la propia fecha en que fue negada la devolución, tuvo conocimiento de la retención indebida de los objetos que recibió el acusado, en virtud de un contrato que no le transfería el dominio, y es indudable que desde la misma fecha se generó la acción penal nacida del hecho ilícito, consistente en la negativa expresa a devolver lo que se había recibido, cosas que, según la parte final del artículo 382 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, constituye uno de los elementos del delito; y, en consecuencia, la repetida fecha debe tomarse como punto de partida para la prescripción de la acción penal. No puede aceptarse que hasta la fecha de la presentación de la querella, fue cuando el querellante demostró que tenía conocimiento del delito y del delincuente, pues los mismos datos que conocía cuando se querelló, los supo desde que el acusado se negó a devolver los objetos. Con aquel argumento, se llegaría a la conclusión de que en esta clase de delitos nunca prescribe la acción penal, pues bastaría con que el ofendido presentara su denuncia en cualquier tiempo, para que se afirmara que acaba de conocer el hecho delictuoso, aun cuando se demostrara que tenía conocimiento perfecto de la negativa de devolución, desde años atrás. La misma negativa de devolución trae aparejada la circunstancia de disposición indebida de los objetos, en perjuicio de tercero, que es quien tiene derecho a ella y en beneficio de quien se niega a hacerla, pues, de no ser así, también se concluiría que en muchos casos, no podría castigarse el abuso de confianza, por ignorarse el destino que el acusado dio a los objetos materia del delito; es decir, por no saberse si los aprovechó personalmente o fue otro el aprovechado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309735-0630264a/abuso-de-confianza-prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2595/39. Alanís Fuentes María. 21 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Jesús Garza Cabello.

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