ABUSO DE CONFIANZA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
El delito de abuso de confianza, según es definido por el artículo 382 del Código Penal del Distrito Federal, consiste, esencialmente, en disponer para si o para otra persona, pero en perjuicio del que se dice ofendido, de cierta cantidad de dinero o demás bienes a que el propio artículo se refiere, que se haya entregado mediante un contrato que no transfiere el dominio de la suma entregada. De manera que el elemento esencial que caracteriza este delito, es el perjuicio que recibe el que entregó el dinero. Si por las razones ya expuestas, ese perjuicio no se ocasionó a la querellante, evidentemente que no se ha cometido la infracción del precepto legal acabado de citar, lo que acontece si, aunque el reo no aplicó el dinero al fin para el que lo recibió, esa diversa aplicación fue hecha siempre en beneficio del querellante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302676-c0acc969/abuso-de-confianza-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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