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ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DE FRAUDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 119

Del análisis del artículo 382 del Código Penal Federal, se advierte que para que exista el delito de abuso de confianza, se requiere que la posesión de la cosa que detente el activo del delito, sea lícita, y no hacerse de ella a través de un engaño, ya que si sucede esto, no será abuso de confianza, sino fraude. En efecto, en el delito de abuso de confianza, el abusador obtiene la cosa sin necesidad de engaños, maquinaciones o artificios y su actividad dolosa sobreviene después, en el momento de la disposición. En cambio, el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su proceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222208-83a9cfe9/abuso-de-confianza-configuracion-del-delito-de-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/91. Armando Alcántara Venancio. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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