ABUSO DE CONFIANZA, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DE FRAUDE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del análisis del artículo 396 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que para que exista el delito de abuso de confianza, se requiere que la posesión de la cosa que detente el activo del delito, sea lícita, y no hacerse de ella a través de un engaño, ya que si sucede esto, no será abuso de confianza, sino fraude. En efecto, en el delito de abuso de confianza, el abusador obtiene la cosa sin necesidad de engaños, maquinaciones o artificios y su actividad dolosa sobreviene después, en el momento de la disposición. En cambio, el defraudador recibe la cosa a consecuencia de una conducta engañosa y el dolo en su proceder surge con anterioridad a la posesión de la cual es causa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195472-af0db4d0/abuso-de-confianza-configuracion-del-delito-de-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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