ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 363 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, se caracteriza, esencialmente, porque se recibe una cosa por una persona, con transferencia de la tenencia, pero no del dominio, y por la disposición de tal cosa para sí o para otra persona. Por tanto, si a un cajero, por sus funciones propias, se le entregaban determinadas cantidades y disponía de parte de ellas en su provecho y en el de sus coacusados, es indudable que el delito que se configura es el de abuso de confianza y no el fraude, aun cuando las declaraciones de los procesados denoten un plan previo, concertado por ellos para disponer de parte de los productos de las ventas, pues tal connivencia no configura el delito de fraude, y considerarlo así llevaría al absurdo de decidir que cualquier abuso de confianza cometido premeditadamente, junto con ciertos medios encaminados a lograr impunidad, se convertiría en fraude; y no escaparía a este criterio el caso clásico de abuso de confianza del cajero infiel, que con anticipación urde una serie de maniobras consistentes en asientos falsos en los libros, falsificación de notas, etcétera, y con base en esas maquinaciones dispone del dinero confiado a su cuidado, sin que sea aceptable argumentar que si no hace esa serie de maniobras, no hubiera dispuesto varias veces del dinero, porque esta reiteración de la conducta, no altera la índole peculiar de la misma y menos para convertirla en otra radical y jurídicamente distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260067-6150d905/abuso-de-confianza-legislacion-del-estado-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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