ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
De acuerdo con el artículo 382 del Código Penal, el delito de abuso de confianza se configura si se integran sus elemento constitutivos, como son: disponer para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, es decir, violando la finalidad directa de la tenencia en tal forma, que el abusario obre como si fuera su dueño sea para apropiársela en forma de ilícita retención en que consiste el disponer para sí, o sea para apropiársela, enajenándola o gravándola, en lo que consiste el disponer para otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805256-49ebb73c/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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