ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Los elementos que configuran el delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el artículo 383, reformado, del Código Penal, están constituidos: a) por la disposición que una persona haga, para sí o para otro, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o cualquier cosa ajena mueble; b) que esa disposición sea con perjuicio de alguno y c), que de esa cantidad de dinero, documentos o cosas ajena mueble, se le hubiere transferido la tenencia y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296436-d8cc80e5/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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