ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
El Código Penal, para la configuración del abuso de confianza, no exige que la cosa de la cual se dispone indebidamente, sea propiedad del demandado, según el artículo 382; pero el siguiente o sea el 383, establece que se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263586-85bc73b1/abuso-de-confianza-depositarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3831/58. Eduardo Valdez León. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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