ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACION DE DURANGO).
El artículo 343 del Código Penal de Durango dice: "Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial"; sin que valga alegar en contrario, que el embargo es nulo, pues cualquier vicio de que pudiese adolecer ese embargo no puede ser tomado en cuenta por la autoridad que conviene de un proceso, en tanto que la autoridad civil, única competente, no declare la nulidad del embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306959-510f84cd/abuso-de-confianza-del-depositario-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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