ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
El dueño nombrado depositario de la cosa incurre al venderla en el delito específico a que se refiere la fracción I del artículo 346 del Código Penal del Estado, independientemente de que con la venta haya causado o no perjuicios al embargante de la misma, pues la circunstancia de que la tuviere en su poder, con el carácter de depositario judicial y de haberla vendido sin la previa autorización judicial para ese efecto, constituye la comisión del citado delito, que se configura por el solo hecho de la disposición ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299016-fc0d7c9b/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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