ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si se comprueba que el acusado recibió mercancía en comisión para su venta, y que la enajenó y dispuso del precio, en vez de entregarlo a su dueño, queda comprobado el delito de abuso de confianza, previsto y penado por el artículo 1146 del Código Penal de 1929, no siendo obstáculo en contrario, la circunstancia de que el fiador del acusado hubiese cubierto la responsabilidad civil a la parte ofendida, puesto que ese hecho no extingue la acción penal; pues el delito queda cometido desde el momento en que se dispone del precio de los objetos vendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809417-857e29b2/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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