FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA, DELITOS DE.
Es verdad que el tipo penal de abuso de confianza, al igual que el de fraude, implica disminución patrimonial para la parte ofendida, pero la diferencia especifica entre ambos ilícitos estriba en que en el abuso de confianza ha sido concedida voluntariamente al sujeto activo la tenencia de la cosa, en tanto que en el fraude la apropiación se logra por el engaño o maquinación, o por el aprovechamiento del error en que yace la ofendida. En éstas condiciones, debe concluirse que no es relevante la circunstancia de que el agente hubiera tenido el carácter de empleado de la parte ofendida, para que su comportamiento pudiera subsumirse dentro del tipo delictivo de abuso de confianza, si realizó maniobras y engaños para la obtención y entrega de las mercancías de que dispuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294104-eb4e2f2b/fraude-y-abuso-de-confianza-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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