ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si el reo tenía anteriormente en su poder, en calidad de dueño, y posteriormente en calidad de depositario, los objetos de que se trata y está comprobado que se le requirió en varias ocasiones para que los entregara a la ofendida, sin que hubiera efectuado esa entrega, con ello se llenó la materialidad del delito previsto en la fracción I del artículo 383 del Código Penal, comprobado por el hecho de la depositaría del quejoso, y por su negativa a entregar los objetos, falta a la cual la jurisprudencia de esta Sala, le atribuye fuerza probatoria de presunción legal, en el sentido de disposición de los objetos, en lo que va implícito el dolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805672-42cbc0a1/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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