ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si por contrato celebrado entre el reo y la ofendida, ésta se obligó a ministrar cantidades variables de plata en bruto; y por su parte, el reo debía entregar los trabajos de orfebrería, ya elaborados, precisamente con la plata que recibiera de la ofendida, resulta evidente que los hechos que motivaron el proceso no se refieren al incumplimiento del contrato celebrado entre ambas partes, si aluden a que el reo, lejos de cumplir con el contrato de devolver esas piezas elaboradas a su contratante, dispuso de ellas, vendiéndolas en un establecimiento comercial, que no era parte del contrato mencionado, y que el disponer de esa plata labrada configuró el delito de abuso de confianza a que alude el artículo 382, reformado del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que, con perjuicio de la ofendida, dispuso para sí de la plata (que para él era una cosa ajena mueble), de la que se le había concedido la tenencia para labrarla y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298982-53b8565c/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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