ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
De acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal que aparece publicada bajo el número tres en el Apéndice al Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación, para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, se requiere que el dinero recibido lo haya sido en confianza y que se haya dispuesto fraudulentamente de él; y si fue recibido a virtud de un contrato que transfería el dominio, pues el dinero era para invertirlo en un negocio, no para que el reo lo conservara en depósito, de ello se sigue que se le otorgó la disposición del dinero, y si, por otra parte, no ha sido probado que esta disposición haya sido fraudulenta, no está comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805736-de8a902c/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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