ABUSO DE CONFIANZA
La retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño, no constituye un abuso de confianza; y si los testigos que deponen en contra del acusado, están contestes en que éste dijo que retenía una suma para que estuviera a las resultas de un contrato que un tercero celebró con otro, y en el cual el acusado no intervino de un modo directo, toca a la autoridad judicial decidir quién debe responder de las resultas de ese contrato; pero si no hay indicio de que el acusado retuvo el dinero en forma que constituya una franca disposición, para sí o para otro, de la cantidad recibida, no quedan demostrados todos los elementos que integran el cuerpo del delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307727-14a665ba/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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