FRAUDE Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
La figura delictiva del abuso de confianza se integra mediante la distracción de la cosa recibida a virtud de confianza o de un contrato que transfiera el dominio, violándose la finalidad jurídica de la posesión del bien o del dinero, y si los propietarios de los bienes no habían celebrado pacto alguno para la transferencia temporal del dinero, sino que a virtud de las maniobras engañosas del quejoso este recibió las cantidades y dispuso de ellas, puesto que no las devolvió ni rindió cuentas, implicando un enriquecimiento indebido en perjuicio y con menoscabo en el patrimonio de los ofendidos, es evidente que se integra la figura delictiva del fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246151-6b723ada/fraude-y-no-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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