ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el depositario no entregó la cantidad de que se trata, al ser requerido para ello por el depositante, protestando circunstancias que no acreditó, resulta clara la presunción de que dispuso, en su beneficio, de una cantidad de dinero cuya propiedad no le había sido transmitida, configurándose así el delito de abuso de confianza, en los términos del artículo 344 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303790-61d2341a/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7677/46. Peña Flores Ezequiel. 29 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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