ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE JALISCO).
Es de explorado derecho que una conducta humana pueda recaer simultáneamente en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho Penal. Y no es el caso analizar si los actos cometidos por el reo son de la competencia de las autoridades civiles, si puede decirse que no existe violación, por parte de la autoridad responsable, de los artículos 5o. y 344 del Código Penal, puesto que el delito de abuso de confianza a que se refiere el último de los citados artículos, se encuentra tipificado con la conducta desarrollada por el acusado, ya que dispuso para sí de una cantidad de dinero, o de cualquiera otra cosa mueble, de la cual se le había transferido la tenencia y no el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263688-9a34b01d/abuso-de-confianza-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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