ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS. LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Aun en el caso de ser cierto que el predio embargado haya pertenecido en mancumun al acusado y a otras personas, desde el momento en que aquel lo señaló como de su propiedad para que se hiciera la traba, aceptando el cargo de depositario y protestando su fiel desempeño no podía enajenar ninguna porción, de manera que si procedió a ello, incurrió en el delito de abuso de confianza específico a que se contrae el artículo 391, fracción I, del Código Penal, norma legal que lo hace consistir en el hecho de disponer o substraer una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294949-ca2c1652/abuso-de-confianza-depositarios-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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