ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NAYARIT).
El artículo 383 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, adoptado por la legislatura de Nayarit, preceptúa que se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo. Consecuentemente, integra la expresada figura delictiva la disposición o sustracción de la cosa depositada, por parte del depositario judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299999-3b50a4e8/abuso-de-confianza-del-depositario-legislaciones-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO.- (88)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. DEPOSITARIOS (QUERELLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis