ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO.
Cuando la imputada, en su carácter de depositaria judicial, dispone de los bienes secuestrados sin la autorización correspondiente, de los cuales había sido conferida la tenencia mas no el dominio, tal comportamiento se subsume dentro del tipo penal específico a que se refiere la fracción II del artículo 383 del Código Penal Federal, que equipara el abuso de confianza para los efectos de la pena, el hecho de disponer de la cosa depositada, y, consecuentemente el fallo que declara la culpabilidad penal de la quejosa no es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814474-dc1fb527/abuso-de-confianza-del-depositario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO.- (88)
- ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. DEPOSITARIOS (QUERELLA). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA Y NO FRAUDE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. DELITO EQUIPARABLE AL. PARA SU CONFIGURACION NO OBSTA QUE EL DEUDOR HAYA DEPOSITADO LA SUERTE PRINCIPAL DEL ADEUDO. (I.3o.P.128 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis