PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA.
El artículo 107 del Código Penal Federal fija como tiempo para la prescripción de la acción penal, el término de un año para los delitos que sólo pueden perseguirse por querella de parte, condicionando el cómputo de dicho término, a partir del día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; por tanto, si de autos consta que la querella por el delito de abuso de confianza que se imputa al quejoso, fue hecha valer con anterioridad al transcurso del año establecido para la prescripción por el artículo citado, como este mismo precepto, en su segundo párrafo, previene que cuando llenado el requisito inicial de la querella, ya se hubiese deducido la acción ante los tribunales, deberán observarse las reglas señaladas por la ley, para los delitos que se persiguen de oficio, es evidente que este plazo no puede ser otro que el señalado por el artículo 105 del propio ordenamiento, o sea, el relativo a un tiempo igual al de la sanción corporal que corresponda al delito, y que en ningún caso puede bajar de tres años, por lo que si en el caso no transcurrió ese término, por no haberse dejado de actuar en el proceso durante el mismo, es claro que las actuaciones practicadas dentro de ese período, interrumpieron el curso del término para la prescripción, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 110 del citado Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807598-88d7dbc2/prescripcion-de-la-accion-penal-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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