PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 110 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 107, párrafo inicial, del anterior Código Penal para el Distrito Federal disponía: "Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia." (actualmente artículo 110 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal). Del anterior precepto, se desprenden dos reglas en relación con la prescripción de la acción penal tratándose de delitos perseguibles previa querella del ofendido: la primera se refiere al plazo de un año que tiene para cubrir el requisito de procedibilidad, que propiamente no es el de la prescripción de la acción penal, sino el plazo que tiene el ofendido para ejercer su derecho y que empieza a contar a partir de que éste tiene conocimiento del delito y del delincuente; y la segunda, es la relativa al plazo de tres años, que se actualiza por exclusión de la anterior, es decir, cuando el ofendido no tiene conocimiento del delito o del delincuente. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 107 (actualmente artículo 110, segundo párrafo, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal) establecía: "Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.", supuesto que tiene aplicación únicamente si ya ha quedado satisfecho el requisito de procedibilidad citado. Por tanto, si el ofendido presenta querella después de transcurridos los tres años, debe declararse la prescripción de la acción penal en relación con los supuestos que establecía el diverso artículo 102 del Código Penal abrogado (actualmente artículo 108 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal).
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182342-0ae03e91/prescripcion-de-la-accion-penal-tratandose-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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