PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
Si de la fecha de la comisión del delito, a la fecha en que la denunciante ratificó su querella, transcurrió la cuarta parte del término de la prescripción, esa querella ya no pudo interrumpir el término de la prescripción, de tal manera que el plazo de tres años, para que se operara el referido fenómeno jurídico, continuó corriendo, y si la aprehensión del acusado se llevó a término cuando ya había transcurrido el término de la prescripción, al extinguirse por ella la acción, ya no pudo ser condenado el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300435-a6594a9a/prescripcion-de-la-accion-penal-legislaciones-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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